CINAPEF PSICOLOGIA

LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS



Las sanciones disciplinarias

 




Analizar las sanciones disciplinarias escolares, respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco de la protección integral requiere, necesariamente, tratar el tema desde la perspectiva de la plena realización de estos sujetos como titulares de derechos, ello por cuanto, la protección integral implica garantizar el ejercicio y disfrute pleno y permanente de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales, en especial los establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.

 

Los niños, niñas y adolescentes, a partir del cambio de paradigma, tienen derecho a exigir el efectivo cumplimiento de los derechos que la legislación les reconoce y las autoridades públicas, están obligadas en todos los ámbitos de su actuación, a respetar todas y cada una de aquellas prerrogativas.

Por ello, no podemos hablar de sanciones disciplinarias en el ámbito escolar, sin antes establecer cuáles son los derechos que  deben ser asegurados a las personas menores de dieciocho años.

Las sanciones disciplinarias, primordialmente, deben tener en cuenta el interés superior del niño, entendiéndose por tal, la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos. Así, no pueden existir sanciones disciplinarias contrarias al derecho de todo niño a preservar su dignidad e integridad personal, por lo que no pueden ser sometidos a trato violento o discriminatorio, ni tampoco podrán las autoridades escolares, en ejercicio del poder disciplinario, afectar el honor o la integridad psíquica de estas personas en desarrollo.

Las sanciones disciplinarias deben tener en cuenta el derecho a la educación, atendiendo especialmente la situación de que se trata de sujetos en formación, (y no objetos como fueron tratados en la ley agote), que deben ser preparados para el ejercicio de la ciudadanía, la convivencia democrática y el desarrollo máximo de sus competencias, debiendo fomentarse los valores de solidaridad y respeto por los derechos humanos. Por ello, las sanciones disciplinarias deben tender a la reparación y a la inclusión, resultando contrarias a los principios enunciados, aquellas que proponen la expulsión o la separación del niño o del adolescente del ámbito escolar.

Si se pretende hacer efectivo el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, no pueden existir sanciones disciplinarias que no respeten su condición de sujetos de derecho, como aquellas que se imponen vulnerando el derecho a ser oídos o que su opinión sea tenida en cuenta.

No pueden aplicarse sanciones disciplinarias sin que se establezcan los mecanismos necesarios para hacer efectivo el derecho al debido proceso, asegurándose la garantía de defensa, y la participación activa del niño en todo el procedimiento, siendo obligatorio para las autoridades, en virtud del principio de efectividad, el absoluto cumplimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, en la Convención sobre los derechos del niño y en la legislación nacional y provincial que rige la materia.

En base a estos lineamientos, las sanciones disciplinarias nunca podrán ser impuestas colectivamente, pues deben ser producto de un procedimiento  que establezca, en base a pruebas concretas y válidas, la responsabilidad individual de quien resulta sancionado.

Este análisis permite concluir que sanciones masivas, como las aplicadas por las autoridades del Liceo Agrícola y Enológico y ratificadas por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo, en las que no se otorgó a los adolescentes el derecho a ser oídos, ni el derecho de defensa, en las que no se determinó la responsabilidad individual de los chicos, y que no se garantizó el derecho a su dignidad y a su integridad, sanciones que se basaron en pruebas ilegítimas y violatorias de la privacidad de los alumnos como las fotografías tomadas por un policía de civil, sanciones que tuvieron por objeto la exclusión del sistema educativo dejando fuera a 14 alumnos, resultan totalmente inadmisibles, constituyendo actos contrarios a los derechos fundamentales de los adolescentes.

Cuando las sanciones disciplinarias son aplicadas por autoridades escolares, sin atender los principios emanados de la Convención, no se enmarcan en la protección integral de los derechos, por el contrario, constituyen una flagrante violación a las garantías irrenunciables que todos los niños, niñas y adolescentes poseen por el sólo hecho de ser tales.

 

Cualquier persona tiene garantizado el derecho de defensa y de ser acusado individualmente, con mucha mayor razón en el caso de los niños y niñas que gozan de un sistema que refuerza su protección partiendo de la idea central de que son personas en formación, por tal motivo no podemos en modo alguno renunciar a partir del nuevo paradigma de la “protección integral” al deber de defender sus derechos.

Resistir a la injusticia es un deber del individuo para consigo mismo, porque es un precepto de la existencia moral; es un deber para con la sociedad, por que esta resistencia no puede ser coronada con el triunfo, más que cuando es general.(Von Ihering, la lucha por el derecho.)

Hoy son los chicos de Liceo Agrícola, mañana pueden ser los de cualquier otro establecimiento educativo los que vean vulnerados sus derechos.

Viviana Beigel,  Pablo Salinas. Abogados.

Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis